
ISABEL MARIA DE LOS MOZOS: 'Se recogen firmas...'
Fecha Miércoles, 06 abril a las 00:00:00 Tema Sociedad
Existe ya en marcha una Iniciativa Legislativa Popular en favor de la familia, para cuya tramitación parlamentaria se requiere el apoyo de, al menos, 500.000 firmas.
Esto significa que la Iniciativa ya ha sido admitida por la Mesa del Congreso, y que la Junta Electoral Central ha dado ya a sus promotores un plazo para la recogida de firmas de seis meses, que expira el próximo día 4 de abril. Su objetivo consiste en modificar la redacción de dos preceptos del Código Civil, para salvaguardar el significado que ha tenido siempre el matrimonio, en atención a la realidad social a la que se refiere que no es cualquier cosa, sino el fundamento mismo de la sociedad, en cuanto cauce normal para el relevo generacional y marco humano -y de humanización- para la convivencia personal, donde cada uno de sus miembros es querido únicamente porque sí.
Con esta Iniciativa no se quiere excluir a nadie, tampoco se pretende desairar al Gobierno. Sólo se quiere reivindicar la realidad y demostrar que el Derecho no son las normas (ni tampoco “las instrucciones de la lavadora”) y que, por eso, será antijurídica y contraria al Derecho (con mayúscula) una ley, como la que proyecta el Gobierno, que pretende ir en contra de “la naturaleza de las cosas” y desnaturalizar el matrimonio, en cuanto unión del hombre y la mujer con relevancia social y jurídica. La iniciativa no es ni anti, ni contra; es sólo pro, en favor del matrimonio, de la infancia, de la familia, y del sentido común. Por otra parte, no se trata tampoco de defender ninguna confesión religiosa concreta, de hecho, hay más de una interesadas en esto. Se trata de asegurar un marco libre de convivencia privada, donde el Poder público no pueda interferir más que para defender ese marco que es la familia, como expresión más genuina y libre de la vida social. Destruir la familia matrimonial es condenar a la sociedad a su destrucción, porque fomentar el individualismo es potenciar un poder público sin legitimidad social.
Existe en la sociedad actual un movimiento organizado de homosexuales que pretende cambiar el significado del matrimonio impositivamente, es decir, por razón de la fuerza de la ley, pero sin la fuerza de la razón de la ley. En este contexto, se hace conveniente intentar que la ley civil venga a precisar algo que es evidente en sí mismo, además de ser irrebatible desde un punto de vista constitucional. Quienes forman parte de ese particular “lobby feroz” intentan ejercer su peculiar forma de ser, pretendiendo adueñarse de un status civil al que, de hecho, tienen que renunciar para asumir su diferencia; de este modo se disfrazan con la piel de cordero del victimismo. Sin embargo, esa renuncia al matrimonio no dejan de ejercerla con total normalidad los solteros, que son también diferentes de quienes contraen matrimonio, aunque por otras razones; y los solteros, por el contrario, no pretenden imponer a los demás una modificación del status matrimonial que les permita integrarse en él, induciendo a las Cortes Generales a decidir algo tan arbitrario como que, por ley, será de día también cuando haya anochecido.
Cuando nuestra Constitución reconoce el derecho al matrimonio del hombre y de la mujer, aunque no diga “entre sí”, se está refiriendo sólo a eso; porque, como todos los derechos y libertades que la Constitución reconoce, debe interpretarse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por propio imperativo constitucional. Esta Declaración de la ONU afirma que los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia, a partir de la edad núbil; lo cual evidencia por sí solo que la heterosexualidad es esencial al matrimonio y que, por tanto, el derecho constitucional al matrimonio se limita en su alcance subjetivo a quienes pueden casarse entre sí. Pero, para chasco de los reglamentistas, que se aferran a las palabras en lugar de a su sentido, el casamiento se refiere sólo sin ninguna duda a la unión entre un hombre y una mujer. Por tanto, los homosexuales podrán tener, en su caso, un status definido por la ley, siempre que no implique agravio comparativo alguno ante las prestaciones públicas con respecto a los solteros, pero no tienen en absoluto el derecho constitucional a contraer matrimonio.
Por otra parte, en los Tratados internacionales se reconoce también el derecho de los niños a tener padre y madre, y por ello, se posibilita la investigación de la paternidad. La protección de los derechos y libertades de los demás y de la infancia exige que el Poder público prohíba la adopción conjunta por personas del mismo sexo, como uno de los pocos motivos -establecidos por el Convenio Europeo de 1950-, por los que la “autoridad pública” puede llevar a cabo alguna injerencia en la vida privada. Razón por la cual, esta Iniciativa pretende también que el Código Civil contenga dicha prohibición. Es de esperar que cada vez seamos más quienes nos atrevamos a decir que hay luz, mientras es de día. En www.noesigual.org se puede encontrar más información sobre la recogida de firmas.
--- Isabel María de los Mozos Touya es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid.
|
|